NI UN EXTRA POR RESERVAR NI EL COBRO POR "CUBIERTO": LA OCU ACLARA SI ES LEGAL O NO QUE LOS RESTAURANTES AñADAN ESTOS GASTOS A TU CUENTA

El sector de la hostelería vive uno de sus puntos álgidos en la temporada estival. Este incremento de afluencia de clientes da lugar al cambio de algunas prácticas por parte de bares y restaurantes que no se dan durante otros meses del año. Por ello, la Organización de Consumidores (OCU) ha explicado en un artículo qué gastos extra sí nos pueden agregar al total de nuestro ticket y cuáles se consideran prácticas ilegales que el usuario puede negarse a pagar.

El plus de servicio al sentarse en una terraza o el cobro de una señal para poder reservar en algún restaurante de moda o en un popular chiringuito en una zona de playa son prácticas comunes cuando llega el calor y aumenta el turismo. También lo es —y cada vez más— el debate sobre el pago de propina. Mientras en Estados Unidos existe una obligatoriedad, no estipulada por ley, de abonar el 10% de la cuenta final en concepto de propina; en el caso de estados más cercanos como Alemania, es una costumbre habitual entre los consumidores que, sin embargo, no suele aparecer señalada en la cuenta.

¿Es ilegal cobrarte por el pan, el hielo o la leche que le agregas al café?

Con todo ello, la OCU ha elaborado un listado con aquellos gastos que sí pueden agregarnos en la cuenta final de nuestra comanda. Uno de ellos es el cobro del pan, el hielo o la leche del café. Eso sí, la organización apunta que todos ellos deben estar debidamente señalados en la lista de precios y ha de aparecer el precio de la bebida en cuestión con y sin hielos, por ejemplo. Se especifica además que, en defensa de los consumidores, este cobro resulta abusivo a ojos de la OCU.

Algo similar ocurre con los platos fuera de carta, una costumbre común en los restaurantes que trabajan con el producto de temporada o los chiringuitos que ofrecen pescado del día. En este caso, el precio debe indicarse al ofrecer el plato al comensal y, si este resultase muy elevado en proporción al resto de la carta, el cliente tiene derecho a exigir un precio más adaptado a las cualidades de la receta y el local.

El cobro de una cuantía por efectuar una reserva es una praxis común en el caso de los restaurantes de cierta categoría gastronómica, que preparan el menú en el momento y acorde a los comensales que puedan acudir en cada turno. Esta forma de proceder es perfectamente legal en concepto de reserva, pero la OCU indica que la cuantía debería descontarse del importe total de la factura y no ser cobrado como un "plus", puesto que es ilegal.

Tampoco es legal hacerle pagar al comensal por "cubierto" o "servicio", salvo que haya una normativa autonómica específica que lo permita. Dentro de la lista de ilegalidades que pueden cometerse en estos días está también el cobro por el agua de grifo. Según la Ley de Residuos, los bares y restaurantes están obligados a ofrecer agua de grifo gratuita a sus clientes.

A la hora de efectuar el pago de la cuenta, ¿pueden decir que no aceptan el pago con tarjeta si no se alcanza cierta cuantía? La OCU responde de forma clara al respecto. No aceptar el pago en efectivo supone una práctica ilegal, pero no lo es no aceptar el pago mediante TPV o exigir un importe mínimo para poder usarla. Eso sí, la organización especifica que el establecimiento tiene que anunciarlo para que el cliente lo sepa antes de sentarse en el local. También se debe informar del extra por sentarse en terraza, que es una práctica legal siempre y cuando el consumidor tenga constancia de ello antes de pedir su comida.

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